subacuático
en aguas interiores y cercanas a la costa, en mares poco profundos y en océanos
profundos.
Pone
su énfasis en los atributos y circunstancias específico del patrimonio cultural
subacuático y debe interpretarse como un suplemento de la Carta del ICOMOS para la Gestión del Patrimonio
Arqueológico de 1990. ICOMOS
se ha esforzado en promover la ética de la conservación en todas sus
actividades, así como en contribuir a promover la apreciación pública del
patrimonio material de la humanidad en
todas sus formas y diversidad
Para
el propósito de esta Carta, el patrimonio cultural subacuático se entiende como
el patrimonio arqueológico que se encuentra en un medio subacuático o que ha
sido removido de él. Incluye sitios y estructuras sumergidas, zonas de
naufragios, restos de naufragios y su contexto arqueológico y natural.
El patrimonio cultural subacuático contribuye a la formación de la identidad y puede servir para afirmar el sentido de pertenencia de los miembros de una sociedad.
Esta Carta tiene por objeto asegurar que todas las investigaciones sean explícitas en sus objetivos, metodología y resultados previstos, para que la intención de cada proyecto sea transparente para todos
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