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15 de abril de 2013

Carta de Sofía de 1996


Esta Carta tiene por objeto estimular la protección y gestión del patrimonio cultural
subacuático en aguas interiores y cercanas a la costa, en mares poco profundos y en océanos profundos.

Pone su énfasis en los atributos y circunstancias específico del patrimonio cultural subacuático y debe interpretarse como un suplemento de la Carta del ICOMOS para la Gestión del Patrimonio Arqueológico de 1990. ICOMOS se ha esforzado en promover la ética de la conservación en todas sus actividades, así como en contribuir a promover la apreciación pública del patrimonio material  de la humanidad en todas sus formas y diversidad

Para el propósito de esta Carta, el patrimonio cultural subacuático se entiende como el patrimonio arqueológico que se encuentra en un medio subacuático o que ha sido removido de él. Incluye sitios y estructuras sumergidas, zonas de naufragios, restos de naufragios y su contexto arqueológico y natural.


El patrimonio cultural subacuático contribuye a la formación de la identidad y puede servir para afirmar el sentido de pertenencia de los miembros de una sociedad.
Esta Carta tiene por objeto asegurar que todas las investigaciones sean explícitas en sus objetivos, metodología y resultados previstos, para que la intención de cada proyecto sea transparente para todos

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